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Mediación
Diagrama de Flujo de un Procedimiento de Mediación.
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Presentación:
Adoptando tendencias internacionales y con el fin de satisfacer la
necesidad de nuevas y más efectivas formas administración de Justicia y
solución de controversias,
Con
éste propósito, nuestra legislación procesal ha incorporado y dado
vigencia a los “Métodos Alternos para la Solución de Controversias” (MASC’s)
con los cuales
Aprovechando las bondades de la regulación vigente, el personal de ésta
firma legal, se ha especializado y ejerce en forma destacada la
disciplina de los MASC’s,
Gracias a éste servicio, podemos auxiliarle a alcanzar un objetivo específico:
Facilitar el diálogo y negociación con sus acreedores, clientes,
acreditados, deudores, etc. y arribar juntos a la solución del
conflicto, mediante la celebración de convenios,
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LEY DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Artículo 32. El Convenio del Método Alterno obtenido, cuando el mecanismo para la solución del conflicto se haya tramitado antes del inicio de cualquier procedimiento jurisdiccional, satisfaciéndose los requisitos de esta ley, podrá ser ratificado ante el Director del Centro Estatal, la autoridad competente de la Procuraduría General de Justicia, o el Notario Público que los participantes de común acuerdo designen, quien extenderá la certificación correspondiente. En caso de no existir alguno de los anteriores, se hará ante el síndico del lugar. Posteriormente, en caso de que el cumplimiento del Convenio no se realice voluntariamente o en los términos acordados, o cuando los participantes así lo deseen, se requerirá su presentación ante la autoridad jurisdiccional competente para conocer del conflicto materia del Método Alterno, con el fin de que aquélla constate que se haya observado lo dispuesto por el artículo 3º de la presente Ley. Hecho lo anterior, se reconocerá jurisdiccionalmente y se le darán efectos de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, pudiendo realizarse su ejecución en los términos que prevé el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León o en su caso la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, con respecto a la ejecución de las sentencias.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Artículo 461 BIS.- Para que sean elevados a la categoría de cosa juzgada o, en su caso, de sentencia ejecutoriada, los convenios o laudos resultantes de los métodos alternos realizados antes del inicio de un procedimiento jurisdiccional para la solución del conflicto, deberán atenderse las siguientes reglas:
I. Las partes conjunta o separadamente, presentarán el convenio o laudo resultante, con el fin de que se constate que se haya observado lo dispuesto en el presente Código, la ley que regule los métodos alternos de solución de conflictos y demás disposiciones aplicables;
II. Si fue una sola de las partes la que solicitó el reconocimiento, deberá notificarse personalmente a la otra u otras;
III. En caso de que el convenio cumpla los requisitos anteriormente señalados, el Juez lo elevará a la categoría de cosa juzgada o, en su caso, de sentencia ejecutoriada; IV. Si el convenio o el laudo fuere oscuro, irregular o incompleto, el juez señalará en concreto sus defectos y prevendrá tanto a las partes como al prestador del servicio de métodos alternos, para que dentro de un plazo máximo de treinta días, la aclaren, corrijan o completen; hecho lo cual le dará curso, y en caso contrario, denegará su trámite. |
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